martes, 25 de mayo de 2010

De bolas y fojas

Artículo de Marcelino Perelló publicado por Excélsior el 25 de mayo de 2010

La jurisprudencia intenta no recurrir a formulaciones que puedan dar lugar a ambigüedades, y utiliza un lenguaje formal, por cuyos intersticios no pasen los equívocos. 


Papelito mata rollo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Titulo primero. Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos. 
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;


¿Alguna duda? ¿No, verdad? No hay ningún espacio para la duda. Sólo, tal vez, preguntar si prerrogativa tiene algo que ver con lavativa, pero no nos vamos a ocupar de eso ahora. Únicamente quiero hacer notar que en ningún momento la Carta Magna menciona aquí los partidos políticos. Las dificultades y contradicciones aparecen después. Veamos.
De la misma Constitución.

Título segundo. Capítulo I. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. Artículo 41.
(...) Inciso I.- Los partidos políticos tienen como fin (...) hacer posible el acceso de éstos (ciudadanos) al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (...).

Como ve, no-se-le-va-una, lector, el artículo 41 no tiene encabezado, pues es una auténtica gaveta de sastre. Le escatimo el resto, el inmenso resto, porque no tiene que ver con nuestro asunto, que ya sabe usted cuál es. En todo caso yo lo leí íntegro y se lo aseguro. Si no me cree, su penitencia será el echárselo usted mismo. El articulito en cuestión ya no es artículo, es una ristra de chistorra argentina.
Han de ser como 41 páginas a doble espacio, en las que se habla de los partidos, del financiamiento a éstos, de las campañas, de la publicidad y propaganda, del IFE, de la elección de los consejeros del IFE, del consejero presidente, y de los calcetines del consejero presidente.
A nadie se le ha ocurrido abrir nuevos artículos con la consabida artimaña del bis y el rebis. De manera que ahí van metiendo todo, siempre, y no sacando nada, nunca. Cual cochinito de abuela. La consabida, crónica e incurable hipertrofia de los textos legales en nuestro país y en particular de la Constitución.
En fin, el problema está en el enunciado según el cual una de las atribuciones de los partidos es la de permitir, “hacer posible”, la participación política de los ciudadanos. Esto, en lenguaje natural, podría parecer equivalente a que, sin los partidos, esta participación es imposible. En otra lectura, sin embargo, tal participación se puede dar de otras maneras, pues existen otras vías que también la hacen posible.
Por ello mismo, la jurisprudencia intenta no recurrir a formulaciones que puedan dar lugar a ambigüedades, y utiliza un lenguaje formal, por cuyos intersticios no pasen los equívocos. Esto, después de cuatro mil años, aún no se ha logrado ni se logrará nunca, pues la vaguedad y la indeterminación son propias de la palabra. De ahí que sean imprescindibles los jueces y los abogados, los exégetas de la ley. Auténticos hermeneutas.
De todos modos, contradicciones y anfibologías tan gruesas como ésta en la que incurre nuestra venerable Ley Suprema, no deberían pasar de ninguna manera. Para hacerlo precisan, no de una cuarteadura, sino de plano de una grieta geológica.
Gran parte de las dificultades, los jurisconsultos las salvan mediante la máxima: “Está permitido todo aquello que no esté expresamente prohibido”. Apotegma asaz complejo, con el que ya me trencé aquí años ha, sin miramientos, y cuyo intríngulis reside en ese “expresamente” que no está del todo claro. Siempre se respeta más lo que no se entiende. Y los leguleyos tienen una verdadera chifladura por el latín: In girum imus nocte et consumimur igni.
A los señores constituyentes (es decir reformadores, pues los próceres de Querétaro en 1917 no tuvieron nada que ver) todo esto les pasó de noche. Si querían impedir el acceso al poder político por otras vías distintas a la de los partidos debieron haber añadido, en el artículo 35: “...poder ser votado, exclusivamente a través de un partido político, para todos los cargos de elección popular”. Y en el 41 (zafo), debieron corregir la redacción: “...constituir la única vía de acceso de éstos (ciudadanos) al ejercicio del poder público...”
Para terminar nuestro tour por los procelosos mares constitucionales, vayamos hasta el Título VIII. De las reformas a la Constitución. Artículo 135. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados (...).
¡Uf! Imagínese. Y añada que hay la propuesta de que para modificar la Constitución sea indispensable un referéndum. No se miden. Pero todo eso nos ahorramos, pues por fortuna dejamos translúcido como cristal de murano que para admitir la figura legal de las candidaturas independientes no es necesario ni reformar ni adicionar la Carta Magna. Así es. Y no puede ser de otra manera. Dentro de 15 días nos ocuparemos del Cofipe. Y ahí sí lloverán estacas de punta. Póngase casco. Con los vericuetos legales, amigo mío lector, no es conveniente hacerse bolas. Mejor hagámonos fojas.

http://www.exonline.com.mx/diario/editorial/960131