martes, 25 de mayo de 2010

De bolas y fojas

Artículo de Marcelino Perelló publicado por Excélsior el 25 de mayo de 2010

La jurisprudencia intenta no recurrir a formulaciones que puedan dar lugar a ambigüedades, y utiliza un lenguaje formal, por cuyos intersticios no pasen los equívocos. 


Papelito mata rollo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Titulo primero. Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos. 
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;


¿Alguna duda? ¿No, verdad? No hay ningún espacio para la duda. Sólo, tal vez, preguntar si prerrogativa tiene algo que ver con lavativa, pero no nos vamos a ocupar de eso ahora. Únicamente quiero hacer notar que en ningún momento la Carta Magna menciona aquí los partidos políticos. Las dificultades y contradicciones aparecen después. Veamos.
De la misma Constitución.

Título segundo. Capítulo I. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. Artículo 41.
(...) Inciso I.- Los partidos políticos tienen como fin (...) hacer posible el acceso de éstos (ciudadanos) al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (...).

Como ve, no-se-le-va-una, lector, el artículo 41 no tiene encabezado, pues es una auténtica gaveta de sastre. Le escatimo el resto, el inmenso resto, porque no tiene que ver con nuestro asunto, que ya sabe usted cuál es. En todo caso yo lo leí íntegro y se lo aseguro. Si no me cree, su penitencia será el echárselo usted mismo. El articulito en cuestión ya no es artículo, es una ristra de chistorra argentina.
Han de ser como 41 páginas a doble espacio, en las que se habla de los partidos, del financiamiento a éstos, de las campañas, de la publicidad y propaganda, del IFE, de la elección de los consejeros del IFE, del consejero presidente, y de los calcetines del consejero presidente.
A nadie se le ha ocurrido abrir nuevos artículos con la consabida artimaña del bis y el rebis. De manera que ahí van metiendo todo, siempre, y no sacando nada, nunca. Cual cochinito de abuela. La consabida, crónica e incurable hipertrofia de los textos legales en nuestro país y en particular de la Constitución.
En fin, el problema está en el enunciado según el cual una de las atribuciones de los partidos es la de permitir, “hacer posible”, la participación política de los ciudadanos. Esto, en lenguaje natural, podría parecer equivalente a que, sin los partidos, esta participación es imposible. En otra lectura, sin embargo, tal participación se puede dar de otras maneras, pues existen otras vías que también la hacen posible.
Por ello mismo, la jurisprudencia intenta no recurrir a formulaciones que puedan dar lugar a ambigüedades, y utiliza un lenguaje formal, por cuyos intersticios no pasen los equívocos. Esto, después de cuatro mil años, aún no se ha logrado ni se logrará nunca, pues la vaguedad y la indeterminación son propias de la palabra. De ahí que sean imprescindibles los jueces y los abogados, los exégetas de la ley. Auténticos hermeneutas.
De todos modos, contradicciones y anfibologías tan gruesas como ésta en la que incurre nuestra venerable Ley Suprema, no deberían pasar de ninguna manera. Para hacerlo precisan, no de una cuarteadura, sino de plano de una grieta geológica.
Gran parte de las dificultades, los jurisconsultos las salvan mediante la máxima: “Está permitido todo aquello que no esté expresamente prohibido”. Apotegma asaz complejo, con el que ya me trencé aquí años ha, sin miramientos, y cuyo intríngulis reside en ese “expresamente” que no está del todo claro. Siempre se respeta más lo que no se entiende. Y los leguleyos tienen una verdadera chifladura por el latín: In girum imus nocte et consumimur igni.
A los señores constituyentes (es decir reformadores, pues los próceres de Querétaro en 1917 no tuvieron nada que ver) todo esto les pasó de noche. Si querían impedir el acceso al poder político por otras vías distintas a la de los partidos debieron haber añadido, en el artículo 35: “...poder ser votado, exclusivamente a través de un partido político, para todos los cargos de elección popular”. Y en el 41 (zafo), debieron corregir la redacción: “...constituir la única vía de acceso de éstos (ciudadanos) al ejercicio del poder público...”
Para terminar nuestro tour por los procelosos mares constitucionales, vayamos hasta el Título VIII. De las reformas a la Constitución. Artículo 135. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados (...).
¡Uf! Imagínese. Y añada que hay la propuesta de que para modificar la Constitución sea indispensable un referéndum. No se miden. Pero todo eso nos ahorramos, pues por fortuna dejamos translúcido como cristal de murano que para admitir la figura legal de las candidaturas independientes no es necesario ni reformar ni adicionar la Carta Magna. Así es. Y no puede ser de otra manera. Dentro de 15 días nos ocuparemos del Cofipe. Y ahí sí lloverán estacas de punta. Póngase casco. Con los vericuetos legales, amigo mío lector, no es conveniente hacerse bolas. Mejor hagámonos fojas.

http://www.exonline.com.mx/diario/editorial/960131

miércoles, 12 de mayo de 2010

El jardín enrejado

Artículo publicado por Marcelino Perelló el  10 de mayo en Excélsior

De todos los puntos que contiene la propuesta de Reforma Política enviada por el Presidente Calderón al Senado de la República, para su discusión y eventual aprobación, modificación o rechazo, hay uno, solamente uno, que constituye una autentica palanca maestra capaz de cimbrar y transformar la estructura del sistema.

No es preciso que sea usted un anciano taumaturgo, agudo lector, para adivinar de cuál se trata. En primer lugar porque soy yo quien lo considera así, y en la entrega de hace quince días, ya mostré mi apuesta y mi mano. Pero en segundo lugar porque eso parece. Y lo parece tanto que no tiene otro remedio que serlo. Los demás puntos, qué quiere que le diga.

Que si la reelección o la remoción. Que si le bajamos al número de parlamentarios o si el Congreso debe dar el vo.bo. al gabinete. Mera guarnición. Tan discutible como prescindible. Vamos cambiando las reglas de la canasta sin que deje de ser uruguaya.

Ese único punto, pues, que sí puede mover tapetes en serio, y convertir la canasta en bridge, es la introducción de la figura de las candidaturas independientes. Independientes de los partidos, entendámonos. Unicamente en el sentido de que no son planteadas y postuladas por ninguno de los partidos políticos registrados. Hay quien las llama “candidaturas ciudadanas” pero es una denominación que yo rechazo. Como si los partidos no fueran ciudadanos. Para bien o para mal, lo son. E integrarlos es un derecho ciudadano irrenunciable.

Tan irrenunciable como el de pasar por fuera, el de ir por la libre. De hecho ambas opciones no deberían poderse entender la una sin la otra. Es ahí donde el Cofipe, al denegar la segunda, patina gacho. Frente a la estructura, el orden, las jerarquías, las burocracias y los procedimientos partidarios, se alza la frescura, la desenvoltura, la agilidad, la creatividad, el desorden y el albedrio asamblearios. No hay, no debería haber, monedas con una sola cara. Así, no hay quien eche volados.

Iniciativa por México, el agrupamiento que lanzamos al ruedo hace tres semanas se plantea en general luchar por la admisión y legislación de los candidatos independientes, y en particular organizarse y movilizarse en torno a alguno, en las elecciones federales de 2012. Uno a la presidencia de la nación, y otros a distintos cargos y niveles: municipales, distritales o estatales. Nos lanzamos al ruedo como espontáneos. Porque no estábamos en el cártel. Pero, sin asomo de duda, como espontáneos expertos. Esas astas y esa lidia, ya la conocemos.

Pero de ninguna manera nos pronunciamos en contra de la indispensable figura política de partido. Nos alzamos, eso sí, en contra del decaimiento y la degradación, la desnaturalización de la política en que han incurrido, cada uno a su manera pero de manera unánime, los partidos políticos realmente existentes y actuantes aquí y ahora. Ëste no es un fenómeno exclusivo de nuestro país. De acuerdo. Es una auténtica pandemia, que no respeta ni colores de piel ni pibs per cápita, y que se ha extendido e instalado a lo largo de los meridianos y a lo ancho de los paralelos. Ha de ser el signo de los tiempos.

Somos internacionalistas. Internacionalistas y soberanistas. Y es contra ese signo que nos movilizamos. Desde nuestra órbita, nuestra perspectiva y en el ámbito que nos corresponde: México. Sabemos de inciativas semejantes, tanto en forma como en espíritu, en distintos rincones del planeta. A lo mejor entre todos sí conseguimos arbolar el paisaje y enderezar el horizonte.

Tal como temíamos, el Senado se fue de vacaciones sin abordar la cuestión. /Procrastination./ Es comprensible. Aunque prometen vagamente un periodo extraordinario, la cosa es preocupante, porque la discusión no va a ser sencilla y no podrá resolverse como mero trámite. La aprobación de las candidaturas independientes, y la correspondiente reforma al código electoral, debe ir acompañada de tres condiciones nada banales e indispensables:

a) Que la nueva ley entre en vigor con tiempo suficiente para que sea aplicable a las elecciones de 2012. Ni /Por México/ ni México aguantan una espera de otros seis años así. b) Los nombres de los ciudadanos que por ley habrán de respaldar la candidatura, habrán de ir acompañados únicamente del número de registro en el IFE. De ninguna manera habrán de exigirse signaturas autógrafas.

Es preciso que los copartícipes de la iniciativa puedan contar con el auxilio de los métodos informáticos en vigor, y, muy en particular, con el instrumento obligado que constituyen las redes sociales. De todos modos, el IFE, para validar los nombres deberá recurrir a una muestra aleatoria, y la presencia de la firma no añade ni una pizca de certeza al escrutinio.

Y c) La propuesta presidencial exige que esos nombres sean en número igual o superior al 1% del padrón. Obviamente al redactarla estaban pensando en pueblos perdidos en la serranía. Sus miras no van mucho más allá. Ya lo sabíamos. Pues eso quiere decir que un candidato a la presidencia requeriría del apoyo de 770,000 personas. Órale. Como el triple de las necesarias para registrar un partido. Recontraórale.

Conozco una sola persona en este país que pueda reunir en un dos por tres esa cantidad de adhesiones: Elba Esther Gordillo. Los parlamentarios, los representantes del pueblo, están obligados a corregir esa enormidad, en ambos sentidos de la palabra. No lo solicitamos, lo exigimos. Nos enseñan el jardín y le ponen no un candado sino una reja electrificada.

http://www.exonline.com.mx/diario/editorial/946997

martes, 11 de mayo de 2010

Contradicción

De las muchas contradicciones legales de las que podemos dar razón es importante plantear, para dejar más que claro, la que esta iniciativa se propone resolver.

El artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE reformado y publicado el 11 de diciembre de 2007 a la letra dice:

"1.- Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de    candidatos a cargos de elección popular."

El Artículo 35 de la constitución política mexicana establece:

 "Son prerrogativas del ciudadano:

 I.- Votar en las elecciones populares;

 II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establece la ley.

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:

Artículo 5o., párrafo quinto: "El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa."

....... Artículo 9o., Párrafo primero: " Nose podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar para tomar parte en los asuntos políticos del país. ....."

El COFIPE es una ley secundaria que contraviene la ley Suprema, conculca el derecho constitucional de los ciudadanos mexicanos a SER VOTADOS Y A LA LIBRE ASOCIACIÓN, pues obliga al ciudadano que pretende ser candidato a un puesto de elección popular a asociarse a un partido política afiliándose, lo que prohíbe el artículo 9o. o lo obligan a pactar con el partido político, prohibido por el artículo 5o. que están dentro de las Garantías individuales. Y esto en caso de que el partido, las burocracias de los partidos mas bien, quieran registrarlo.

El Artículo 218 del COFIPE, al establecer la exclusividad de los partidos políticos para registrar candidatos a puestos de elección popular, conculca el derecho a ser votado y otorga inconstitucionalmente las bases jurídicas que hacen legal el monopolio de partidos políticos que gobierna. De esta manera son los partidos políticos y no los ciudadanos los que escogen a los gobernantes, pues solo son válidos los votos emitidos por los candidatos que escogen los partidos políticos.