martes, 11 de mayo de 2010

Contradicción

De las muchas contradicciones legales de las que podemos dar razón es importante plantear, para dejar más que claro, la que esta iniciativa se propone resolver.

El artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, COFIPE reformado y publicado el 11 de diciembre de 2007 a la letra dice:

"1.- Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de    candidatos a cargos de elección popular."

El Artículo 35 de la constitución política mexicana establece:

 "Son prerrogativas del ciudadano:

 I.- Votar en las elecciones populares;

 II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establece la ley.

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:

Artículo 5o., párrafo quinto: "El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa."

....... Artículo 9o., Párrafo primero: " Nose podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar para tomar parte en los asuntos políticos del país. ....."

El COFIPE es una ley secundaria que contraviene la ley Suprema, conculca el derecho constitucional de los ciudadanos mexicanos a SER VOTADOS Y A LA LIBRE ASOCIACIÓN, pues obliga al ciudadano que pretende ser candidato a un puesto de elección popular a asociarse a un partido política afiliándose, lo que prohíbe el artículo 9o. o lo obligan a pactar con el partido político, prohibido por el artículo 5o. que están dentro de las Garantías individuales. Y esto en caso de que el partido, las burocracias de los partidos mas bien, quieran registrarlo.

El Artículo 218 del COFIPE, al establecer la exclusividad de los partidos políticos para registrar candidatos a puestos de elección popular, conculca el derecho a ser votado y otorga inconstitucionalmente las bases jurídicas que hacen legal el monopolio de partidos políticos que gobierna. De esta manera son los partidos políticos y no los ciudadanos los que escogen a los gobernantes, pues solo son válidos los votos emitidos por los candidatos que escogen los partidos políticos.

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